El Fondo ELAS lanza este jueves la segunda entrega de la serie Trabajadoras domésticas: Derechos y desafíos - Una conversación con Creuza Oliveira. Desde el 27 de abril, Día de las Trabajadoras Domésticas, todos los jueves publicamos fragmentos de entrevistas con la secretaria general de la Federación Nacional de Trabajadoras Domésticas (Fenatrad) sobre la lucha de esta categoría por sus derechos, una lucha que el Fondo ELAS acompaña, apoya y refuerza.

 
 
Hoy continuamos la conversación con la visión de Creuza Oliveira sobre la Ley 150/2015, la PEC de las Trabajadoras del Hogar. Cuáles fueron los avances y cuáles los límites de esta ley? Qué ha cambiado desde entonces?
 
Creuza Oliveira:
 
 
Límites de la Ley 150/2015 


La Ley 150 es importante porque define la cuestión de las horas de trabajo, el FGTS obligatorio (antes opcional), ahora tenemos derecho al salario familiar, al seguro de desempleo, a los accidentes de trabajo, a las horas extraordinarias, a la remuneración nocturna, pero la ley sigue siendo desigual. Por ejemplo, permite un banco de horas de 12 meses: el trabajador hace horas extraordinarias y sólo las cobra al cabo de 12 meses. Entonces el jefe se olvida de ello, ¿no? Es más, sólo es posible que un trabajador tenga un banco de horas si existe un sindicato patronal, de lo contrario esta práctica es ilegal, es inconstitucional. Aun así, si el empresario quiere hacerlo, la ley se lo permite. Esto nos perjudica mucho. 


Otra cosa que demuestra que la ley nos trata de forma desigual es el hecho de que otros trabajadores tienen derecho a 5 meses de seguro de desempleo, mientras que las trabajadoras domésticas sólo recibimos 3 meses. 
La lucha fue para igualar nuestros derechos a los de los trabajadores de Brasil, pero las desigualdades continúan. Otros trabajadores reciben el FGTS después de 12 meses, pero nosotros no: sólo lo recibimos después de 15 meses de trabajo. Seguimos siendo tratados de forma discriminatoria. 


¿Por qué no podemos tener los mismos derechos que otras categorías? 


Aquí viene la cuestión de los jornaleros: los que sólo trabajan dos días a la semana no tienen relación laboral, pero hay otras categorías, como profesores, médicos, abogados y otros profesionales, que trabajan dos días a la semana y tienen relación laboral en todas las instituciones donde prestan sus servicios. ¿Por qué una trabajadora no puede tener una relación laboral si trabaja dos días? Muchos trabajan así durante años en la misma casa. 


Otra cosa es la trabajadora doméstica itinerante: si fue contratada en Río y viaja a São Paulo con sus jefes, por ejemplo, no cobra plus de nocturnidad ni horas extraordinarias, sólo tiene derecho a un 20% extra de su salario. Otra cosa es la trabajadora temporal y a tiempo parcial, que trabaja 3, 4 o 5 meses y luego deja el trabajo y no tiene los mismos derechos.
 
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